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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.
3. Su durabilidad, de acuerdo a la norma NCh 789/1, deberá corresponder a las
cuatro primeras categorías que se indican en la siguiente tabla, o bien, a la
quinta categoría, pero en este último caso deberá haber sido preservada conforme
a la norma NCh 819.
Artículo 5.6.9. Los entramados deberán cumplir con las condiciones que se fijan a
continuación:
1. El peso propio del entramado que comprende, entre otros, las viguetas, las cadenetas,
el entablado de piso y los revestimientos de cielo, no podrá ser mayor
que 0,5 k Pa (50kgf/m2).
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008