Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – El porcentaje de adosamiento y la altura máxima








Santiago


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tabla 56

Sin perjuicio de lo anterior, para la aplicación de la tabla contenida

en este artículo, la suma de los adosamientos de distinta altura no podrá ser superior al 70%
del deslinde común con el vecino.

El porcentaje de adosamiento y la altura máxima de adosamiento

podrá excederse, en este último caso, pudiendo llegar hasta los 7,5 metros de altura, previa
autorización expresa del propietario del predio vecino, suscrita ante Notario.

El adosamiento deberá inscribirse dentro de un ángulo no superior a

45 grados sexagesimales, aplicado en el deslinde, desde la altura máxima de adosamiento
permitida.

La tramitación del permiso para las viviendas a que se refiere este

artículo y la recepción definitiva de sus edificaciones, como también la regularización de la
primera vivienda y sus ampliaciones, que se emplacen en el área urbana o rural, se efectuará
conforme al procedimiento dispuesto en esta Ordenanza para las obras menores, sin que les
sean aplicables las normas de los instrumentos de planificación territorial respectivos.

Lo señalado en el inciso precedente será aplicable también a los

casos que se establecen en el inciso segundo del artículo 6.2.4. de esta Ordenanza.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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