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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.
Sin perjuicio de lo anterior, para la aplicación de la tabla contenida
en este artículo, la suma de los adosamientos de distinta altura no podrá ser superior al 70%
del deslinde común con el vecino.
El porcentaje de adosamiento y la altura máxima de adosamiento
podrá excederse, en este último caso, pudiendo llegar hasta los 7,5 metros de altura, previa
autorización expresa del propietario del predio vecino, suscrita ante Notario.
El adosamiento deberá inscribirse dentro de un ángulo no superior a
45 grados sexagesimales, aplicado en el deslinde, desde la altura máxima de adosamiento
permitida.
La tramitación del permiso para las viviendas a que se refiere este
artículo y la recepción definitiva de sus edificaciones, como también la regularización de la
primera vivienda y sus ampliaciones, que se emplacen en el área urbana o rural, se efectuará
conforme al procedimiento dispuesto en esta Ordenanza para las obras menores, sin que les
sean aplicables las normas de los instrumentos de planificación territorial respectivos.
Lo señalado en el inciso precedente será aplicable también a los
casos que se establecen en el inciso segundo del artículo 6.2.4. de esta Ordenanza.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción