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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
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- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.
3. En edificios de planta ortogonal se podrá tomar la orientación predominante de
cada fachada.
4. Las superficies de sombra se trazarán sobre el plano sólo en las orientaciones
sur, oriente y poniente, abatiendo los vértices superiores de los volúmenes según
el ángulo, con respecto a la horizontal y expresado en grados sexagesimales, que
para cada caso señala la siguiente tabla:
Para trazar la sombra proyectada en cada orientación, se podrá dividir la
altura de cada vértice según la siguiente tabla:
Sobre el trazado resultante se calculará la superficie de cada una de
las tres sombras sobre los predios vecinos y la suma de ellas, para efectos de verificar el cumplimiento
de los requisitos anteriormente señalados.
Artículo 2.6.14. Los resultados obtenidos por la aplicación de los artículos anteriores
deberán graficarse en un plano comparativo de sombras, que tendrá las siguientes características:
1. Al costado izquierdo se ubicará una planta de emplazamiento del volumen teórico,
a escala 1:250 o 1:500, graficando las sombras proyectadas en cada una de las
tres orientaciones.
2. Al costado derecho se ubicará la planta del proyecto siguiendo las mismas reglas.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción