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- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.

Artículo 5.7.19. En edificios fundados sobre pilotes, la capacidad soportante de éstos
podrá determinarse por un ensaye de carga o calcularse por una fórmula empírica o por las normas
técnicas respectivas.
Sólo se considerará como carga admisible la cuarta parte de la
capacidad de carga del pilote.
Artículo 5.7.20. La capacidad soportante del pilotaje se determinará por ensayes de
carga:
1. Cuando el tipo de suelo o de pilotaje sea tal que las fórmulas empíricas sean inaceptables.
2. Cuando la carga admisible considerada en el proyecto exceda de la determinada
por las fórmulas aceptadas.
3. Cuando los resultados de la clavadura sean de dudoso valor, debido a las características
del suelo o al tipo de martinete empleado.
La transmisión de las cargas a los pilotes se realizará por medio de un
cabezal u otra disposición adecuada. En el caso del hormigón armado, los pilotes deben quedar
empotrados 0,30 m en el cabezal, por lo menos.
Los pilotes se deben disponer de tal manera que la resultante de las
cargas coincida con la resultante de las reacciones, suponiendo que aquéllos absorban uniformemente
las cargas consideradas.
Los esfuerzos sísmicos horizontales deberán considerarse especialmente
en los pilotajes, recomendándose el empleo de pilotes inclinados.
Artículo 5.7.21. En caso de emplearse pilotes de madera, ésta deberá ser de clase y
calidad aceptada por las Normas Oficiales. En tal caso, los pilotes deberán quedar permanentemente
bajo agua.
No se permitirá confeccionar pilotes de hormigón armado de más de
15 m de longitud. En caso de requerirse pilotes de mayor longitud, se fabricarán por partes, pudiéndose
hacer en cancha sólo el primer trozo. Los pilotes confeccionados no podrán trasladarse
antes de 28 días al sitio de la obra.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción