Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – En los tramos inclinados de escaleras








Santiago


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En los tramos inclinados de escaleras se admitirá una altura mínima

de baranda de 0,85 m, medida desde la nariz de los peldaños.

La baranda se podrá suprimir en caso de recintos con fachada de

cristales fijos o ventanas cuya apertura no sobrepase 0,12 m, que cuenten con antepecho,
baranda o refuerzo interior de al menos 0,60 m de altura, medido desde el nivel de piso interior
terminado, y que certifiquen una resistencia de los cristales a sobrecargas horizontales no inferior
a la indicada en el inciso primero de este artículo.

En los sectores accesibles para personas con discapacidad, cuando

la altura del piso sobre el suelo adyacente sea de entre 0,30 m y 1 m, se deberá disponer un
borde resistente de una altura no inferior a 0,30 m, precedido de un cambio de textura en el
pavimento a 0,50 m del borde.

Las barandas transparentes y abiertas tendrán sus elementos estructurales
y ornamentales dispuestos de manera tal que no permitan el paso de una esfera
de 0,125 m de diámetro a través de ellos.

En las escaleras las aberturas triangulares formadas por la huella, la

contrahuella y la barra inferior de la baranda podrán admitir el paso de una esfera de 0,185 m
de diámetro.

Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los andenes de transporte

de personas o de carga y descarga de productos, los escenarios y otras superficies cuya
función se impediría con la instalación de barandas o antepechos.

 

Vías de evacuación

Artículo 4.2.8. Para los efectos de este Capítulo, los ascensores, escaleras mecánicas,
rampas mecánicas y pasillos móviles no se considerarán vías de evacuación, con las
excepciones que señala el artículo 4.2.21. de este mismo Capítulo.

Artículo 4.2.9. Las áreas externas de una edificación, tales como patios, plazoletas,
atrios o similares, susceptibles de ser ocupadas por personas, deben estar provistas de vías
de evacuación conforme a este Capítulo.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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