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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.
Todo establecimiento educacional sin importar su carga de ocupación, como
asimismo, todo edificio de uso público, sin importar su carga de ocupación que
considere al menos un recinto con carga de ocupación superior a 50 personas,
tales como: salas de reuniones, teatros, hoteles, restaurantes, clínicas, casinos,
etc., deberán contar con un recinto destinado a servicio higiénico con acceso
independiente para personas con discapacidad, para uso alternativo de ambos
sexos, de dimensión tal, que permita consultar un inodoro, un lavamanos, barras
de apoyo y además el ingreso y maniobra de una silla de ruedas con un espacio
que permita giros en 180° de un diámetro mínimo de 1,50 metros. Este recinto
podrá estar incluido dentro de la dotación mínima de artefactos y servicios
higiénicos considerados en la presente Ordenanza.
14. Cuando existan teléfonos de uso público, al menos 1 de cada 5 de ellos, con un
mínimo de 1, deberá permitir el uso por personas en sillas de ruedas.
Artículo 4.1.8. Las disposiciones de la presente Ordenanza no excluyen, en lo que
no las contradigan, el cumplimiento de las normas sanitarias contenidas en el Código Sanitario
y el D.F.L. N°1, del Ministerio de Salud, de 1989.
Artículo 4.1.9. Los proyectos referidos a edificaciones que para su funcionamiento
requieran autorización sanitaria, conforme al Código Sanitario y al D.F.L. N°1, del Ministerio de
Salud, de 1989, deberán contemplar los requisitos de diseño allí establecidos. La verificación
de tales requisitos corresponderá a la autoridad sanitaria respectiva.
Artículo 4.1.10. Todas las viviendas deberán cumplir con las exigencias de
acondicionamiento térmico que se señalan a continuación:
1. COMPLEJOS DE TECHUMBRE, MUROS PERIMETRALES Y PISOS VENTILADOS:
A. Exigencias:
Los complejos de techumbres, muros perimetrales y pisos inferiores ventilados,
entendidos como elementos que constituyen la envolvente de la vivienda,
deberán tener una transmitancia térmica “U” igual o menor, o una resistencia
térmica total “Rt” igual o superior, a la señalada para la zona que le corresponda
al proyecto de arquitectura, de acuerdo con los planos de zonificación térmica
aprobados por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo y a la siguiente
tabla:
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción