Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – estanques de agua potable








Santiago


mailcontacto@modulor.cl
 




modulor






a) Que desde la escalera se acceda a un área de uso común con un ancho mínimo
de 1,40 m y una superficie de al menos 10,0 m2.

b) Que las salidas de la red seca y la red húmeda se ubiquen en dicha área común
a no más de 2,0 m de la puerta de la escalera, separadas por al menos 4,0
m de la puerta de cualquier unidad funcional independiente.

9. Los ductos de toma de aire de los equipos de presurización de las escaleras
deberán contemplar una resistencia mínima al fuego de F-60 en toda su extensión.

Artículo 4.3.8. En todo edificio de 5 o más pisos de altura cuya carga de ocupación
sea superior a 200 personas, se deberá instalar un sistema automático que permita detectar
oportunamente cualquier principio de incendio y un sistema de alarma que permita, en caso de
emergencia, alertar a los usuarios en forma progresiva y zonificada según convenga.

Artículo 4.3.9. En las edificaciones que corresponda, se deberán considerar estanques
de agua potable y un sistema de redes para la provisión de agua que se denominará red
de incendio (red húmeda y red seca), de conformidad a las exigencias mínimas previstas en el

Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado (RIDAA) aprobado
por D.S. Nº 50 del Ministerio de Obras Públicas, de 2002, y sus modificaciones.

 

 

anteriorsiguiente




Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


ARQUITECTURADISEÑOCONSTRUCCION

WWW.MODULOR.CL

2018