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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.
a) Que desde la escalera se acceda a un área de uso común con un ancho mínimo
de 1,40 m y una superficie de al menos 10,0 m2.
b) Que las salidas de la red seca y la red húmeda se ubiquen en dicha área común
a no más de 2,0 m de la puerta de la escalera, separadas por al menos 4,0
m de la puerta de cualquier unidad funcional independiente.
9. Los ductos de toma de aire de los equipos de presurización de las escaleras
deberán contemplar una resistencia mínima al fuego de F-60 en toda su extensión.
Artículo 4.3.8. En todo edificio de 5 o más pisos de altura cuya carga de ocupación
sea superior a 200 personas, se deberá instalar un sistema automático que permita detectar
oportunamente cualquier principio de incendio y un sistema de alarma que permita, en caso de
emergencia, alertar a los usuarios en forma progresiva y zonificada según convenga.
Artículo 4.3.9. En las edificaciones que corresponda, se deberán considerar estanques
de agua potable y un sistema de redes para la provisión de agua que se denominará red
de incendio (red húmeda y red seca), de conformidad a las exigencias mínimas previstas en el
Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado (RIDAA) aprobado
por D.S. Nº 50 del Ministerio de Obras Públicas, de 2002, y sus modificaciones.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción