Santiago | |
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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.

Previa autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo,
se aceptarán sistemas de alcantarillado de redes colectivas conectadas
a baterías de fosa sépticas y drenes. Asimismo se podrán autorizar sistemas
de alcantarillado domiciliario unitario en predios de una superficie mínima de
1000 m2, la que se podrá disminuir hasta 300 m2 si se cuenta con un suministro
de agua potable a través de redes públicas. Todas las soluciones deberán
ser aprobadas por la autoridad sanitaria correspondiente.
3. Evacuación de aguas lluvias: el escurrimiento de las aguas se deberá hacer
en forma natural por calles y pasajes, o por cauces naturales o artificiales de
aguas o mediante pozos absorbentes, u otra solución alternativa técnicamente
aceptable.
4. Pavimentación: Deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo
3.2.5. de la presente Ordenanza.
5. Electricidad: conexión a red pública, si la hubiere, o a generador, acorde con
los requerimientos del proyecto. Todas las redes de electrificación, de alumbrado
público y sus respectivas obras complementarias se ejecutarán en conformidad
a las normas y especificaciones sobre diseño y construcción, de acuerdo a
las normas técnicas vigentes.
Artículo 6.3.4. La vivienda singular de que trata este Título, que se emplace en elárea rural, deberá contar como mínimo con:
1. Agua potable: Conexión a red pública si ésta existe. En su defecto, solución propia
consistente en noria, pozo profundo o vertiente, según lo previsto en el Código
Sanitario o la solución que en casos fundados autorice la autoridad de salud competente.
2. Alcantarillado: Conexión a red pública si ésta existe. En su defecto, solución de
fosa séptica y pozo absorbente, aprobada por el Ministerio de Salud, de conformidad
al Reglamento General de Alcantarillados Particulares. Esta solución puede
ejecutarse en forma progresiva, aceptándose inicialmente letrina sanitaria, en las
condiciones que apruebe el Servicio de Salud Regional correspondiente.
No se exigirá pavimentación ni electricidad.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción