Santiago | |
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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.

CAPITULO 8
FAENAS CONSTRUCTIVAS
Artículo 5.8.1. El propietario que se considere amenazado por la instalación en un
sitio vecino de maquinarias, grúas o andamios en obras de construcción, reparación, modificación,
alteración, reconstrucción o demolición, que amenacen caída o daño, podrá solicitar que
dicho sitio sea inspeccionado por la Dirección de Obras Municipales correspondiente. Esta
atenderá el reclamo en los términos previstos en el artículo 5.1.22.
En los casos que se hubieren causado daños o perjuicios, se estará
a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 5.8.2. La instalación de cierros, de elevadores de materiales y de andamios
en las aceras de las vías públicas requiere permiso especial de la Dirección de Obras Municipales;
este permiso está sujeto al pago de los respectivos derechos municipales, se concederá con
plazo determinado y podrá ser suspendido en cualquier momento en que se establezca su inconveniencia.
En el área urbana, las faenas exteriores de reparación, alteración o
mantención de edificios, que requieran efectuarse desde el espacio público, deberán ser informadas
con anterioridad a su inicio a la Dirección de Obras Municipales respectiva, identificando
al propietario del bien raíz, el tipo de trabajos que se van a realizar, su duración estimada
y la persona a cargo de su ejecución.
En los mismos términos del inciso anterior, deberán informarse a la
Dirección de Obras Municipales correspondiente los trabajos exteriores visibles desde la vía
pública, en zonas en que la ordenanza del Instrumento de Planificación Territorial contempla
disposiciones relativas a las fachadas de los edificios.
La información señalada en los incisos precedentes no requerirá
aprobación o permiso por parte de la Dirección de Obras Municipales.
Artículo 5.8.3. En todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración,
reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar
las siguientes medidas:
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción