Santiago | |
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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.

5. Informe favorable de Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural, cuando corresponda
su contratación.
6. Certificado de factibilidad de dación de servicios de agua potable y alcantarillado,
emitido por la empresa de servicios sanitarios correspondiente. De no existir empresa
de servicios sanitarios en el área se deberá presentar un proyecto de agua
potable y alcantarillado, aprobado por la autoridad respectiva.
7. Planos de arquitectura numerados, que deberán contener :
a) Ubicación del predio, señalando su posición relativa respecto de los terrenos colindantes
y espacios de uso público. Esta información gráfica podrá consultarse
dentro del plano de emplazamiento.
b) Emplazamiento de el o los edificios, en que aparezca su silueta en sus partes más
salientes, debidamente acotada y con indicación de sus distancias hacia los deslindes
respectivos o entre edificios, si correspondiera, incluyendo los puntos de
aplicación de rasantes y sus cotas con relación al nivel de suelo natural. En este
plano se indicarán, además, los accesos peatonales y vehiculares desde la vía
pública.
c) Planta de todos los pisos, debidamente acotadas, señalando los accesos especiales
para personas con discapacidad y él o los destinos contemplados. Las cotas
deberán ser suficientes para permitir calcular la superficie edificada de cada planta.
d) Cortes y elevaciones que ilustren los puntos más salientes de la edificación, sus
pisos y niveles interiores, la línea de suelo natural y la rectificada del proyecto,
las rasantes en sus puntos más críticos con indicación de sus cotas de nivel,
salvo que se ilustren en plano anexo, sus distanciamientos y la altura de la
edificación. En caso que haya diferencias de nivel con el terreno vecino o con
el espacio público, se indicarán las cotas de éstos y el punto de aplicación de
las rasantes. Si se tratare de edificación continua, se acotará la altura de ésta,
sobre la cual se aplicarán las rasantes respectivas a la edificación aislada que
se permita sobre ella. Los cortes incluirán las escaleras y ascensores si los
hubiere, las cotas verticales principales y la altura libre bajo las vigas.
e) Planta de cubiertas.
f) Plano de cierro, cuando el proyecto lo consulte.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción