Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – instalación del letrero








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4. Transcurridos 30 días desde la fecha de instalación del letrero, se deberá dar a
conocer a la comunidad las características esenciales de la actuación de que se
trate mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial, el que deberá
efectuarse el día 1° o el día 15 del mes, salvo que cayere en domingo o festivo
en cuyo caso se publicará el primer día siguiente hábil. El plazo máximo para
realizar esta publicación será de sesenta días.

5. Dar a conocer a la comunidad a lo menos mediante una publicación en forma
destacada de un aviso de las mismas características al que se señala en el
número anterior, en uno de los diarios de mayor circulación de la comuna respectiva.
Sin perjuicio de lo anterior, las Direcciones de Obras Municipales de localidades
en que no circulen diarios con regularidad, podrán autorizar otro medio
masivo de comunicación mediante el cual se publicite el respectivo anteproyecto
o proyecto.
La publicación o comunicación deberá efectuarse a lo menos con 5 días de anticipación
de la fecha en que se realice la publicación en el Diario Oficial.

Las actuaciones de publicidad señaladas en los números 2., 3., 4. y 5.

anteriores, deberán dar a conocer el tipo o destino del proyecto o anteproyecto y el
correspondiente permiso o autorización, indicando su fecha y número, la dirección del predio en
el cual se emplaza y las características esenciales de acuerdo al contenido que se señala a

continuación, tanto para los anteproyectos como para los proyectos:

a) Subdivisiones: deberán indicar las dimensiones y superficie del terreno original
y el número de sitios resultantes con sus respectivas superficies.

b) Loteo y Urbanizaciones: deberán indicar las dimensiones y superficie del terreno
original, número de lotes resultantes y sus destinos, superficie de terrenos
destinados a áreas verdes, equipamiento y vialidad.

c) Edificaciones: destino de las edificaciones, leyes a que se acoge, dimensiones y
superficie del terreno, superficie edificada, número y altura de los edificios.

d) Cambio de destino de un edificio existente: destino original y el nuevo destino
autorizado, superficies edificadas del destino actual y de el o los nuevos destinos.

Tratándose de anteproyectos o permisos de edificación, reconstrucción,

reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios de hasta de 14 metros de
altura o de menos de 5.000 metros cuadrados construidos y de anteproyectos o permisos de
subdivisiones o loteos con una superficie de hasta a 10.000 metros cuadrados, podrán omitir
la actuación establecida en los números 2 ó 3 precedentes y la publicación o comunicación
establecida en el número 5, indicadas en el inciso primero del presente artículo.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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