Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – Instalaciones eléctricas interiores.








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Instalaciones eléctricas interiores.

Artículo 5.9.2. Las instalaciones eléctricas interiores para alumbrado, calefacción,
fuerza y otros usos, deberán ajustarse a la normativa técnica vigente.
La correcta ejecución de las instalaciones eléctricas interiores se acreditará
ante la Dirección de Obras Municipales, acompañando a la solicitud de recepción de la
obra correspondiente, copia de la declaración de instalación, con la constancia de acuso de recibo
en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Instalaciones interiores de gas.

Artículo 5.9.3. Las instalaciones interiores de gas deberán cumplir con las

disposiciones legales, reglamentarias y técnicas correspondientes, lo cual se acreditará ante la
Dirección de Obras Municipales al momento de solicitar la recepción definitiva de la obra
correspondiente, acompañando copia de la inscripción de la declaración de la instalación, con
la constancia de acuso de recibo en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y
serán evaluadas y aprobadas por el organismo competente de conformidad a lo establecido en
el inciso segundo del artículo 1.1.3. de esta Ordenanza.

Calefacción central y agua caliente

Artículo 5.9.4. Los edificios con calefacción central y/o central de agua caliente cumplirán,
a lo menos, con las disposiciones que contienen los números siguientes:

1. Las carboneras deberán ubicarse en tal forma que el combustible quede separado
de la sala de calderas por un muro cuya resistencia al fuego sea a lo menos clase
F-60; su capacidad deberá ser equivalente por lo menos al consumo de un mes, y
deberán ventilarse directamente hacia el exterior.

2. Los estanques de petróleo deberán instalarse en local cuya resistencia al fuego
sea a lo menos del tipo c y separados de la sala de caldera.

Las cañerías para cargar petróleo podrán llegar hasta la calle con sus uniones de
grifos para el almacenamiento de petróleo y tener un dispositivo de cierre de seguridad.
En las salas de calderas a petróleo se colocarán aparatos extinguidores de incendio
o un sistema de agua atomizada contra inflamación de petróleo.

3. El conducto de humo de un edificio podrá ser ejecutado de materiales tales como
hormigón armado, albañilería, acero, asbesto cemento, cerámica.

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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