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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.
…proyecto y el tipo de suelo de fundación, de acuerdo a la clasificación de la tabla
4.2 de la NCh.433.
5. Detalles de juntas de dilatación o separación entre cuerpos.
No corresponderá al Director de Obras Municipales ni al Revisor
Independiente revisar los proyectos de cálculo estructural.
Se exceptúan de la obligación de contar con proyecto de cálculo
estructural, las edificaciones cuya superficie sea menor de 100 m2, las obras menores y las
edificaciones de las clases C, D, E y F, cuya carga de ocupación sea inferior a 20 personas,
siempre que en la solicitud de permiso de edificación el propietario deje constancia que la obra
se ejecutará conforme a las disposiciones del Capítulo 6 de este mismoTítulo. 1
Artículo 5.1.8. Todo anteproyecto o proyecto deberá ser firmado conforme a lo dispuesto
en el artículo 1.2.2. Cada profesional que intervenga en los proyectos y obras será
responsable por los documentos y planos que suscriba, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Desde el inicio de la obra, el constructor a cargo deberá mantener
en la misma el Libro de Obras a que se refiere el artículo 1.2.7. de esta Ordenanza y disponer
de las medidas de gestión y control de calidad a que se refiere el artículo 1.2.9. Ambos documentos
deberán presentarse ante la Dirección de Obras Municipales al momento de la recepción
de las obras.
El constructor y el inspector técnico, en su caso, deberán suscribir el
Libro de Obras al dar inicio a los trabajos de construcción del proyecto.3
Artículo 5.1.9. No se podrá autorizar en las partes que estén fuera de la línea de edificación:
1. Reconstruir todo o parte del cuerpo del edificio comprendido entre el muro de
fachada y la primera estructura resistente interior paralela a la fachada, o entre
aquel muro de fachada y la línea de edificación.
2. Ejecutar alteraciones en el muro de fachada que impliquen la renovación de
dicha pared en más de la mitad de su superficie, o de sus cimientos en más de
la mitad de su longitud.
3. Construir un nuevo piso sobre un edificio existente, en cualquiera extensión de la
parte comprendida entre la línea de edificación existente y la línea oficial; si el edi…
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción