Santiago | |
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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.

En los diferentes pisos a contar de la techumbre hacia abajo, las secciones
mínimas de los pilares y de sus armaduras serán las siguientes:
Los estribos se harán con barras de 6 mm de diámetro, a lo menos, y
se colocarán a distancia no superior a 0,20 m una de otra.
La dimensión de un pilar, en el sentido del paramento, no será inferior
a 0,20 m. Se exceptúan de esta disposición los pilares no aislados de las construcciones de la
Clase D y las construcciones de un piso a que aluden los incisos octavo y noveno del artículo
5.6.4. de la presente Ordenanza, en las que el menor ancho del pilar podrá ser de 0,15 m pero,
en ningún caso, menor que el espesor del muro.
Cadenas y dinteles de hormigón armado.
Artículo 5.6.4. Las cadenas de hormigón armado constituirán vigas insertadas en la
albañilería a la altura de los suelos y de la techumbre y ligadas a los pilares correspondientes.
A contar desde la techumbre hacia abajo, las secciones mínimas de
sus armaduras, cuando no haya losa de hormigón armado, serán las siguientes:
Las barras de armadura de las cadenas deberán empalmarse en sus
extremos con un recubrimiento no inferior a 40 diámetros.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción