Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – La dimensión de un pilar








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En los diferentes pisos a contar de la techumbre hacia abajo, las secciones
mínimas de los pilares y de sus armaduras serán las siguientes:

tabla 45

Los estribos se harán con barras de 6 mm de diámetro, a lo menos, y

se colocarán a distancia no superior a 0,20 m una de otra.

La dimensión de un pilar, en el sentido del paramento, no será inferior

a 0,20 m. Se exceptúan de esta disposición los pilares no aislados de las construcciones de la
Clase D y las construcciones de un piso a que aluden los incisos octavo y noveno del artículo

5.6.4. de la presente Ordenanza, en las que el menor ancho del pilar podrá ser de 0,15 m pero,
en ningún caso, menor que el espesor del muro.
Cadenas y dinteles de hormigón armado.

Artículo 5.6.4. Las cadenas de hormigón armado constituirán vigas insertadas en la
albañilería a la altura de los suelos y de la techumbre y ligadas a los pilares correspondientes.
A contar desde la techumbre hacia abajo, las secciones mínimas de
sus armaduras, cuando no haya losa de hormigón armado, serán las siguientes:

tabla 46

Las barras de armadura de las cadenas deberán empalmarse en sus

extremos con un recubrimiento no inferior a 40 diámetros.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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