Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – La dotación mínima de estacionamientos








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Artículo 4.8.3. La dotación mínima de estacionamientos será la contemplada en el
respectivo Instrumento de Planificación Territorial. En caso que éste no tuviere disposición al
respecto, deberá adjuntarse un Estudio de Tránsito que evalúe los posibles impactos sobre la

vialidad circundante.

Las instalaciones que contemplen una carga de ocupación superior

a 1.000 personas deberán adjuntar el estudio señalado en el inciso anterior, considerando elárea de influencia que tendrían los automóviles en los eventos de plena ocupación.

Artículo 4.8.4. Los locales destinados a piscinas públicas se regirán por las disposiciones
contenidas en el D.S. N° 327, del Ministerio de Salud, de 1977, normado conforme a las
disposiciones del Código Sanitario.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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