Santiago | |
contacto@modulor.cl | |
- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.
Artículo 4.8.3. La dotación mínima de estacionamientos será la contemplada en el
respectivo Instrumento de Planificación Territorial. En caso que éste no tuviere disposición al
respecto, deberá adjuntarse un Estudio de Tránsito que evalúe los posibles impactos sobre la
vialidad circundante.
Las instalaciones que contemplen una carga de ocupación superior
a 1.000 personas deberán adjuntar el estudio señalado en el inciso anterior, considerando elárea de influencia que tendrían los automóviles en los eventos de plena ocupación.
Artículo 4.8.4. Los locales destinados a piscinas públicas se regirán por las disposiciones
contenidas en el D.S. N° 327, del Ministerio de Salud, de 1977, normado conforme a las
disposiciones del Código Sanitario.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción