Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – La sala de operaciones








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Los locales tendrán una entrada especial para vehículos,

independiente de la entrada principal.
Tendrán, asimismo, una entrada independiente de la principal para los
servicios de cocina, aprovisionamiento y similares.

Consultarán una sala mortuoria, alejada de las habitaciones de los

enfermos con acceso directo a la vía pública.
Los establecimientos públicos o privados de salud destinados a la
atención permanente o transitoria de personas con enfermedades infecciosas transmisibles podrán
contar, previa autorización sanitaria expresa del organismo del Ministerio de Salud que corresponda,
con incineradores de restos orgánicos y objetos contaminados, cuyas características
técnicas serán determinadas por la autoridad sanitaria competente.

Estarán dotados de calefacción capaz de mantener una temperatura

mínima de 16°centígrados.
Todos los locales estarán provistos de dispositivos eficientes de
ventilación.

La sala de operaciones o de curaciones deberá contar con los anexos

para médicos, instrumental, ropas y servicios higiénicos; estará aislada de los demás departamentos
y, preferiblemente, en pabellón separado.

Estos establecimientos deberán disponer de una instalación de lavandería y desinfección de ropas.

 

Sanatorios y Hospitales.

Artículo 4.4.4. Los establecimientos en que se atiendan enfermos de ambos sexos
tendrán recintos separados para hombres, mujeres y para niños.
Las salas para enfermos tendrán una cabida máxima de 30 camas y
deberán cumplir con las disposiciones establecidas en los números anteriores del presente Capítulo,
con las modificaciones siguientes:

1. Las salas recibirán el sol, a lo menos por uno de sus costados principales, durante
tres horas en el día más corto del año.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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