Santiago | |
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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.

Los locales tendrán una entrada especial para vehículos,
independiente de la entrada principal.
Tendrán, asimismo, una entrada independiente de la principal para los
servicios de cocina, aprovisionamiento y similares.
Consultarán una sala mortuoria, alejada de las habitaciones de los
enfermos con acceso directo a la vía pública.
Los establecimientos públicos o privados de salud destinados a la
atención permanente o transitoria de personas con enfermedades infecciosas transmisibles podrán
contar, previa autorización sanitaria expresa del organismo del Ministerio de Salud que corresponda,
con incineradores de restos orgánicos y objetos contaminados, cuyas características
técnicas serán determinadas por la autoridad sanitaria competente.
Estarán dotados de calefacción capaz de mantener una temperatura
mínima de 16°centígrados.
Todos los locales estarán provistos de dispositivos eficientes de
ventilación.
La sala de operaciones o de curaciones deberá contar con los anexos
para médicos, instrumental, ropas y servicios higiénicos; estará aislada de los demás departamentos
y, preferiblemente, en pabellón separado.
Estos establecimientos deberán disponer de una instalación de lavandería y desinfección de ropas.
Sanatorios y Hospitales.
Artículo 4.4.4. Los establecimientos en que se atiendan enfermos de ambos sexos
tendrán recintos separados para hombres, mujeres y para niños.
Las salas para enfermos tendrán una cabida máxima de 30 camas y
deberán cumplir con las disposiciones establecidas en los números anteriores del presente Capítulo,
con las modificaciones siguientes:
1. Las salas recibirán el sol, a lo menos por uno de sus costados principales, durante
tres horas en el día más corto del año.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción