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3. La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en un plazo máximo
de 30 días, informará lo solicitado y si dicho informe fuere favorable, señalará
el grado de urbanización que deberá tener dicha división predial, respetando
lo dispuesto en los artículos 2.2.10. y 6.3.3. de esta Ordenanza, según proceda.
Si el proyecto de subdivisión o urbanización corresponde a un área normada
por un Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, la Secretaría Regional
Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá verificar que el proyecto
cumple con las normas pertinentes del respectivo Instrumento de Planificación
Territorial.
4. Con el mérito de los antecedentes precitados, la Secretaría Regional del Ministerio
de Agricultura resolverá sin más trámite respecto a la solicitud y en caso de
aprobarla, dejará constancia de las condiciones de urbanización informadas por
la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
5. Los antecedentes se presentarán al Director de Obras Municipales
correspondiente, quién resolverá respecto a la división y al permiso de
urbanización conforme al procedimiento general. En el caso de proyectos que
deban someterse a evaluación ambiental por disposición de la Ley de Bases
Generales del Medio Ambiente, deberá presentarse la resolución favorable de la
Comisión Regional respectiva.
Artículo 3.1.8. El Director de Obras Municipales concederá el permiso respectivo
una vez que haya comprobado que los antecedentes acompañados a la solicitud cumplen con
las disposiciones contenidas en el instrumento de planificación territorial que corresponda, con la
Ley General de Urbanismo y Construcciones y con la presente Ordenanza, previo pago de los
derechos que procedan.
Las solicitudes de permisos para las acciones a que se refiere el
presente Capítulo, deberán ser resueltas por los Directores de Obras Municipales dentro de un
plazo de 30 días, contados desde la presentación de la solicitud. Dicho plazo se reducirá a 15
días si a la solicitud se acompaña informe favorable de un revisor independiente.
En caso que el Director de Obras Municipales tuviere observaciones
respecto a los anteproyectos o proyectos sometidos a su aprobación se estará al procedimiento
previsto en el artículo 1.4.9. de esta Ordenanza.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción