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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.
Artículo 5.3.2. Las clases de construcción señaladas en el artículo anterior, salvo
que el proyecto de estructuras señale otra cosa, tendrán las siguientes restricciones:
Las construcciones Clase C no podrán tener más de 4 pisos, las
losas de hormigón armado sólo podrán reemplazarse en el suelo del último piso de edificaciones
de hasta 3 pisos y la altura libre de piso a cielo no podrá exceder de 5 m.
Las construcciones Clase D, G, H e I, no podrán tener más de 2
pisos y la altura libre de piso a cielo no podrá exceder de 2,60 m.
Las construcciones Clase F no podrán tener más de un piso y su
altura libre máxima será de 3,5 m.
Las clases D y E se aceptarán como pisos superiores de construcciones clase
C o D, siempre que no se sobrepase la altura permitida.
En todos los casos que en una misma construcción se empleen dos
o más clases, deberán adoptarse los resguardos necesarios en las uniones de materiales,
considerando su diferente comportamiento tanto en los sismos como en los cambios de
temperatura.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción