Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – Las disposiciones del Plan Regulador Intercomunal








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2. Cumplido el trámite a que se refiere el número anterior, la Secretaría Regional
Ministerial de Vivienda y Urbanismo remitirá el expediente completo del Plan
Regulador Intercomunal al Gobierno Regional para su aprobación.

3. Será aprobado por el Consejo Regional y promulgado mediante resolución del Intendente,
la cual será publicada en el Diario Oficial, debiendo incluirse en la publicación
el texto integro de la ordenanza del Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano.

Las disposiciones del Plan Regulador Intercomunal se entenderán

automáticamente incorporadas a los Planes Reguladores Comunales.

Los planos originales del Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano

deberán llevar la firma del Intendente, del Secretario Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo
y del Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la misma Secretaría
Regional Ministerial.

Dichos Planos, junto con un ejemplar de la Memoria Explicativa, de

la Ordenanza y del Diario Oficial en que se hubiere publicado la Resolución aprobatoria del
Gobierno Regional, serán archivados en el Gobierno Regional; una copia oficial de dichos documentos
será archivada en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
otra en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva y otra
en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.

De la planificación urbana comunal

Artículo 2.1.10. El Plan Regulador Comunal será confeccionado, en calidad de función
privativa, por la Municipalidad respectiva, y estará conformado por los siguientes documentos:

1. Memoria Explicativa que contenga, al menos, el diagnóstico de la totalidad del
territorio comunal o del área afecta a planificación e identifique:

a) Los centros urbanos de la comuna, indicando su tamaño poblacional y sus tendencias
estimadas de crecimiento.

b) Las vías estructurantes, en especial las vías colectoras y de servicio, indicando
su relación con los caminos nacionales, las vías expresas y troncales, definidas
en la planificación urbana regional e intercomunal, respectivamente

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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