Santiago | |
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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.

Las enmiendas que alteren los márgenes en cada condición de edificación
podrán ser ejercitadas en forma parcial, sucesiva o total dentro de la vigencia de cada
Plan Regulador Comunal, pero en ningún caso la suma total de ellas podrá exceder los porcentajes
antes indicados para cada condición. Las enmiendas que se aprueben conforme a
este artículo deberán comprender, homogéneamente, zonas o subzonas del Plan, o bien, parte
de ellas.
Las enmiendas reglamentadas en el presente artículo se sujetarán al
procedimiento previsto en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 2.1.11. de
la presente Ordenanza General.
Cumplidos los trámites anteriores y con la aprobación definitiva del
proyecto de enmienda por el Concejo, se dictará el Decreto Alcaldicio respectivo.
El decreto alcaldicio, con la Ordenanza respectiva se publicarán en el
Diario Oficial. Los gastos que demande su publicación serán de cargo de la Municipalidad respectiva.
La Ordenanza y los Planos según corresponda, se archivarán en el Municipio y en el
Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Copia oficial de estos antecedentes deberá
ser remitida por la Municipalidad a la respectiva Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda
y Urbanismo y a la División de Desarrollo Urbano del mismo Ministerio.
Artículo 2.1.14. En los casos a que se refiere el inciso primero del artículo 46 de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones, en que para la aplicación del Plan Regulador
Comunal se requiera de estudios más detallados, para fijar con exactitud los trazados y anchos
de calle, la zonificación y el uso de suelo detallados, los terrenos afectos a expropiación
u otras disposiciones que afecten los espacios públicos, y en los casos a que se refiere el inciso
tercero del mismo artículo, ello se hará mediante Planos Seccionales.
El procedimiento de aprobación de los Planos Seccionales será el
siguiente:
1. El Alcalde, mediante decreto, fijará la fecha y lugar en que se expondrá al público
el proyecto de Plano Seccional, lo cual deberá comunicarse al público mediante
al menos dos publicaciones de prensa, efectuadas en algún diario de los
de mayor circulación en la Comuna, con no menos de 7 días de diferencia entre
ellos, señalando el lugar, la fecha de inicio, el período de exposición y la fecha
de término de éste, y la fecha de término del plazo para que las personas interesadas
puedan formular observaciones o indicaciones.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción