Santiago | |
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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.

Las personas jurídicas que presten el servicio de gestión y control
mencionado en el inciso anterior, deberán realizarlo a través de profesionales competentes y
serán solidariamente responsables con el constructor a cargo de la obra.
Artículo 1.2.10. Sólo podrán ser proyectistas y constructores de las obras de
urbanización, instalaciones domiciliarias y demás especialidades respecto de las obras que
regula la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las personas que legalmente estén
autorizadas para ello. Estos serán responsables respectivamente de sus correspondientes
proyectos y obras y, cuando corresponda, deberán registrarlos, probarlos y/o recepcionarlos
ante los servicios o instituciones respectivas.
Artículo 1.2.11. Las personas jurídicas constituidas como empresas proyectistas o
como empresas constructoras, serán solidariamente responsables con el profesional
competente que actúe por ellas como proyectista o constructor, respecto de los daños y
perjuicios que ocasionaren.
Artículo 1.2.12. La responsabilidad civil a que se refieren los artículos precedentes de
este capítulo, tratándose de personas jurídicas que se hayan disuelto, se hará efectiva respecto
de quienes eran sus representantes legales a la fecha de celebración del contrato.
Artículo 1.2.13. Se entenderán incorporadas al contrato de compraventa, las
condiciones ofrecidas en la publicidad vigentes al momento del cierre del negocio, promesa de
compraventa o compraventa, según corresponda. De concurrir en un mismo caso las tres
operaciones antes mencionadas lo dispuesto en este artículo se aplicará respecto de la primera
de dichas operaciones.
Toda publicidad se entenderá que es indefinida salvo que se señalare
su plazo de vigencia.
Artículo 1.2.14. Los planos de estructura y la memoria de cálculo, que incluirá,
cuando corresponda, el estudio de mecánica de suelos, serán de exclusiva responsabilidad de
los profesionales competentes que los suscriban.
Corresponderá asimismo a dichos profesionales asistir al constructor
para que las estructuras se ejecuten de acuerdo a los respectivos planos y especificaciones
técnicas del permiso de edificación otorgado, dejando constancia en el Libro de Obras de
su recepción conforme de las distintas etapas de ejecución de la estructura.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción