Santiago | |
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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.

4. Las puertas de acceso o egreso, en todos los pisos, deberán ser de cierre automático
y con resistencia a la acción del fuego, tanto la hoja como sus componentes,
correspondientes a la clase F-60. Todas ellas deberán estar señalizadas con
el distintivo «SALIDA DE EMERGENCIA» por la cara que corresponda.
5. Los edificios que contemplen más de un piso subterráneo deberán consultar
una zona vertical de seguridad inferior, que comunique hacia un espacio libre
exterior o hacia el nivel de acceso del edificio, desde el último nivel de subterráneo.
6. En los edificios que consulten zonas verticales de seguridad, tanto superiores
como inferiores, éstas deberán evacuar hacia el nivel de acceso del edificio no
teniendo continuidad entre ellas.
7. Las zonas verticales de seguridad no deberán contener ningún tipo de instalaciones
en su interior, tales como: cuarto de útiles de limpieza, ductos de basura,
de aire acondicionado, de conducciones de gas o electricidad, gabinete con bocas
de salidas de red húmeda o red seca y ascensores o montacargas. Se exceptúan
las instalaciones selladas de agua y las instalaciones de emergencia
propias de la caja de escalera, tales como presurización e iluminación, siempre
que no afecten el ancho mínimo requerido.
8. Los edificios de 10 o más pisos de altura deberán disponer las conexiones de la
red seca y la red húmeda, en cada piso, en un vestíbulo contiguo a la escalera
presurizada, protegido contra el fuego por muros con igual resistencia que los
muros de la escalera. Dicho vestíbulo tendrá un ancho libre no inferior a 1,10 m
y un largo libre no inferior a 1,60 m, medido en el sentido del recorrido y su
puerta de entrada deberá tener las mismas características que la puerta de entrada
a la escalera, conforme al número 4. anterior. En dicho vestíbulo protegido
podrán disponerse instalaciones del edificio siempre que no afecten las medidas
libres requeridas. Podrán eximirse de contemplar vestíbulo protegido los
edificios que cumplan las siguientes condiciones
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción