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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
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- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.
…ficio estuviere ubicado de acuerdo con esta última línea, podrá autorizarse la edificación
de un nuevo piso, conjuntamente con la ejecución de las obras de refuerzo
que fueren necesarias en el edificio existente.
No se autorizarán construcciones de ningún tipo debajo de las líneas
de alta tensión ni dentro de la franja de servidumbre de las mismas. 1
Artículo 5.1.10. Para la aplicación del coeficiente de ocupación de suelo, la superficie
edificada del primer piso de la edificación se determinará conforme al procedimiento que
establece el artículo 5.1.11.2
Artículo 5.1.11. La superficie edificada de una construcción comprenderá la suma de
las siguientes superficies parciales:
1. En cada piso, el 100% de la superficie construida, techada y lateralmente cerrada
en forma total, medida desde la cara exterior de los muros perimetrales, incluyendo
todos sus elementos excepto los vacíos y ductos verticales. En el caso
de escaleras, sólo se calculará su superficie edificada en cada piso si éstas
no forman parte de una vía de evacuación.
2. En cada piso, el 50% de la superficie construida, techada y lateralmente abierta,
siempre que su profundidad no sea superior al frente abierto, debiendo considerar
como superficie completa el área que sobrepase dicha profundidad.
En cada piso no se contabilizarán las superficies abiertas cuya cubierta esté en
volado por dos o más lados convergentes, las jardineras exteriores y los espacios cubiertos y
abiertos del primer piso que sean de uso común.
En el caso de planos inclinados, la superficie edificada se determinará por el área
definida en un plano paralelo al piso trazado a la altura de 1,60 m sobre él.
En el caso de cuerpos salientes, se computará la superficie horizontal de ellos si
su altura libre interior es igual o superior a 1,60 m.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción