Santiago | |
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- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.

En los locales escolares con 135 alumnos atendidos en los pisos superiores
y en hogares estudiantiles con 40 alumnos atendidos en los pisos superiores, en el caso
de consultar una sola escalera, se exigirá además, una escalera de escape de tramos rectos, de
un ancho libre mínimo de 0,90 m, con ubicación distanciada de la escalera principal, de modo
que garantice una evacuación alternativa en casos de emergencia.
Las escaleras consultarán pasamanos a ambos lados, a una altura
mínima de 0,90 m, diseñados de manera que no puedan ser usados como asiento. El espacio
bajo el pasamanos, deberá diseñarse de modo que impida el paso de los alumnos y su
escalamiento.
La desembocadura de las escaleras en el primer piso, siempre deberá
entregar a un espacio exterior o a uno que se comunique directamente con el exterior, y, en ambas
situaciones, la distancia mínima entre la primera grada y la puerta de salida, deberá ser equivalente
a una y media vez el ancho de la escalera.
En cada piso, la distancia de las escaleras desde su última grada hasta
la puerta del recinto más alejado, no podrá ser superior a 40 m, y hasta la puerta del recinto
más cercano al que sirve, no podrá ser inferior a 2 m.
Las cajas de escaleras que sirvan pisos donde se ubiquen recintos
correspondientes a sala cuna, deberán tener una protección no escalable, de una altura mínima
de 1,40 m, diseñada de manera de impedir la caída de los niños por la escalera o al vacío.
Todas las escaleras a que se refiere el presente artículo deberán tener
siempre un recubrimiento de material antideslizante.
Artículo 4.5.11. Las salas cunas ubicadas en pisos superiores al del terreno natural,
deberán contar con un sistema de evacuación para casos de emergencia, que garantice la salida
de los alumnos a una zona de seguridad del local.
Artículo 4.5.12. Con el objeto de asegurar la evacuación expedita de los edificios destinados
a locales escolares y hogares estudiantiles, la suma de los anchos mínimos libres de las
puertas de salida al exterior deberá ser igual a la suma de los anchos de las circulaciones horizontales
y escaleras que evacuen a través de ellas.
El ancho mínimo libre de los vanos no podrá ser inferior a 1,40 m, debiendo
las puertas abatirse hacia el exterior, y ubicarse distanciadas entre sí de manera de garantizar
una evacuación alternativa.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción