Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – locales escolares de niveles generales básico








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Los locales escolares de niveles generales básico y medio con capacidad

igual o superior a 135 alumnos, deberán contar con una superficie mínima de 18 m por 30
m destinada a una multicancha pavimentada, la cual podrá ser imputada a la superficie total de
patio exigida. Excepcionalmente, en los locales existentes en que no sea posible emplazar al
interior del establecimiento una multicancha de las dimensiones señaladas, se permitirá su localización
en otro predio emplazado en la misma comuna o en una comuna adyacente donde exista
o se haya aprobado la construcción de una multicancha. En tal caso el propietario deberá acreditar
junto a la solicitud del permiso ante la Dirección de Obras Municipales la compra, el arriendo o
el título que le permita la ocupación de dicho terreno o instalación.

Cuando los locales escolares atiendan además al jardín infantil, deberán

contar con patio independiente para el uso exclusivo de los alumnos del jardín, cuya superficie
será la que señala para dichos patios la tabla inserta en el inciso primero, debiendo cumplir
con las demás características exigidas en el presente artículo.

En casos calificados por el Director de Obras Municipales, previo informe

favorable de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Educación y de Vivienda
y Urbanismo, se podrá rebajar hasta en un 50% los estándares mínimos de patios para
los niveles de educación general básico y medio y básico especial, cuando se trate de establecimientos

existentes al 17 de noviembre de 1997, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Ley
Nº19.532, que amplíen sus instalaciones para acogerse al régimen de jornada escolar completa
diurna.

En los casos señalados en el inciso anterior, el Director de Obras Municipales
deberá autorizar la construcción del proyecto, si los patios considerados cumplen con
las disposiciones de este artículo y si las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de
Educación y de Vivienda y Urbanismo han informado favorablemente la disminución de dicho
estándar.

Artículo 4.5.8. Los locales escolares y hogares estudiantiles deberán contar con recintos
destinados a servicios higiénicos para uso de los alumnos, del personal docente y administrativo
y del personal de servicio.

Los servicios higiénicos para uso del personal docente y administrativo

y del personal de servicio deberán estar en recintos separados de los de uso de los alumnos y
contar con la dotación mínima de artefactos exigidos por el Ministerio de Salud para los lugares
de trabajo, de conformidad a la legislación vigente.Los recintos destinados a servicios higiénicos de uso de los alumnos,
deberán contar con la dotación mínima de artefactos que se indica en el presente artículo.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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