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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.
Los artefactos para uso de los alumnos del nivel parvulario deberán
ser adecuados a la estatura de los usuarios.
2. Niveles General Básico, Medio, Superior y Educación de Adultos:
El número de duchas que resulte de aplicar la tabla anterior, podrá
disminuirse a 6 duchas por sexo.
Cuando el local escolar consulte una capacidad no superior a 30
alumnas o alumnos, bastará consultar sólo un lavamanos y un inodoro por sexo y un urinario
para alumnos.
Cuando el local escolar consulte una capacidad no superior a 60 alumnos,
sumados mujeres y hombres, sólo se exigirá una ducha para uso alternativo de ambos
sexos. En el nivel superior y educación de adultos no se exigen duchas.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción