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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.
Los depósitos de vehículos deberán contar con una cantidad mínima de servicios higiénicos,
de acuerdo a la siguiente tabla:
Artículo 4.13.8. Los depósitos de vehículos podrán contener en su interior Terminales
de Vehículos dando cumplimiento a la normativa general o específica que resulte aplicable.
Terminales Externos
Artículo 4.13.9. Los terminales externos podrán localizarse en un recinto privado o en
el espacio público, en este último caso previa autorización municipal correspondiente.
El área de detención tendrá una capacidad limitada destinada al estacionamiento
de vehículos. El tipo de vehículo y la superficie requerida deberá constar en el informe
favorable emitido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En este tipo de terminal
no podrán efectuarse servicios de aseo, mantención o reparación de vehículos. Los terminales
externos podrán contemplar equipamiento para la atención de conductores y personal de
servicio, tales como caseta, sala de descanso y/o servicios higiénicos, asimismo cuando se ubiquen
en el espacio público la localización del equipamiento deberá constar en la respectiva autorización
municipal.
Artículo 4.13.10. Los terminales externos se podrán localizar en las zonas en que el
Instrumento de Planificación Territorial admita como usos de suelo los correspondientes a
infraestructura, actividades productivas y equipamiento.
Sólo podrá realizarse movimiento de pasajeros en los terminales
externos, cuando haya sido autorizado en el informe emitido por el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones y siempre que éstos contemplen la debida separación entre áreas de
circulación peatonal y vehicular, diseño de cruces peatonales, condiciones de estacionamiento
de los buses y a la habilitación de paraderos y su correspondiente demarcación. Todo ello de
acuerdo a lo estipulado por el Manual de Vialidad Urbana (REDEVU) y el Manual de Señalización
de Tránsito.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción