Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – Los derechos municipales a cancelar por los permisos








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Los derechos municipales a cancelar por los permisos que requieran las instalaciones a que
se refiere este artículo serán los correspondientes a las Obras Provisorias conforme al Nº 3
de la tabla contenida en el artículo 130º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Para estos efectos el interesado deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales los
siguientes documentos:

a) Plano que grafique el cumplimiento de las normas urbanísticas del Plan

Regulador Comunal. Dicho plano deberá ser suscrito por el propietario del
predio donde se efectuará la instalación y por los profesionales competentes.

b) Informe del profesional competente que indique el cumplimiento de las normas
relativas a seguridad, resistencia y estabilidad a que se refiere este artículo.
Tratándose de avisos o letreros luminosos que requieran instalación eléctrica,
deberán ser certificados por un instalador autorizado por la Superintendencia de
Servicios Eléctricos y Combustibles.

c) Plano de estructura de los soportes firmado por un profesional competente,
cuando corresponda.

d) Presupuesto de las obras.
Las instalaciones de propaganda y publicidad necesarias para singularizar
la actividad que se desarrolla en un inmueble se regirán por las disposiciones que establezca

la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad.
La propaganda y publicidad electoral se regirá por la Ley Nº 18.700,
Orgánica Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Artículo 2.7.11. Los Planes Reguladores Comunales podrán establecer

disposiciones que rijan los cuerpos salientes que sobresalgan del plano vertical de la línea de
edificación sobre el antejardín.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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