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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.
5. Los diafragmas deberán estar dispuestos en dos direcciones ortogonales, con
espaciamientos máximos entre ejes de 3,6 m en cada dirección. Sin embargo,
cuando por necesidades de diseño, el distanciamiento de algún diafragma tuviere
que ser mayor, se deberá disponer de arriostramientos que eviten la existencia
de luces superiores a 3,6 m en las soleras superiores.
6. La distribución de estos elementos será preferentemente simétrica y uniforme,
en cuanto a materiales y dimensiones, con el objeto de evitar solicitaciones de
torsión en la estructura durante los sismos o bajo los efectos de ráfagas de
viento. En el caso de notoria asimetría o desuniformidad en la distribución de
los diafragmas, no serán aplicables las disposiciones de este artículo.
7. La longitud equivalente o longitud de los entramados verticales, medidos en
planta, necesarios para resistir las solicitaciones sísmicas o de viento, quedará
determinada en metros lineales, para cada una de las direcciones principales,
por la mayor longitud que se determine aplicando los procedimientos que se
describen más adelante.
En la longitud total de los diafragmas, determinada en la forma que se indica
más adelante, no se incluirán los tabiques cuya razón ltura/longitud sea mayor
de 2,0 ó de 3,5 en el caso que posean revestimientos contrachapados o entablados
en diagonal, ni tampoco los vanos de puertas.
– Procedimiento Sísmico: La longitud equivalente, para cada una de las direcciones
principales, se obtendrá multiplicando la superficie cubierta del proyecto,
medida en metros cuadrados en planta, por el coeficiente que para cada caso
se indica en la siguiente tabla:
Para edificación de dos pisos o un piso con mansarda, la longitud equivalente
del primer piso se obtendrá aplicando el coeficiente 0,28 al área del primer piso
más el área del segundo piso o mansarda. La del segundo piso se obtendrá de
multiplicar la superficie del segundo piso por su coeficiente 0,27.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción