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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
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- VII Región del Maule
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- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.
Los edificios de 10 o más pisos con muro cortina, además, deberán
contar en todos los pisos con dinteles de una altura igual o mayor al 10% de la altura de dicho
piso, y en el segundo piso y superiores, con antepechos de una altura de 0,90 m, la que podrá
ser menor siempre que como mínimo equivalga al 20% de la altura de cada piso. Estos
elementos deberán asegurar, como mínimo, la resistencia al fuego correspondiente a la
clase F-60.
Se exceptúan de lo indicado en el inciso anterior los edificios que
cuenten con un sistema automático de extinción de incendio avalado por un Estudio de Seguridad,
y que en dicho estudio justifiquen un rango de seguridad igual o mayor que el dispuesto
en el inciso anterior.
Artículo 4.3.7. Todo edificio de 7 o más pisos deberá tener, a lo menos, una «zona
vertical de seguridad» que, desde el nivel superior hasta el de la calle, permita a los usuarios protegerse
contra los efectos del fuego, humos y gases y evacuar masiva y rápidamente el inmueble.
Sin perjuicio de los requisitos específicos que establezcan las normas
técnicas oficiales correspondientes, serán exigibles para las zonas de seguridad de dichos edificios,
las siguientes normas generales:
1. La distancia máxima desde la puerta de acceso de un departamento u oficina,
hasta el ingreso a una zona vertical de seguridad del mismo piso será de 40 m.
2. El diseño, construcción y terminaciones de las zonas verticales de seguridad y su
continuidad hasta el egreso al exterior, a nivel de la calle, deben garantizar una resistencia
al fuego correspondiente a la que se indica en la tabla del artículo 4.3.3. y
facilitar el ingreso y desplazamiento del personal de bomberos con su material, en
caso de incendio.
3. Las zonas verticales de seguridad, deben estar dotadas de sistemas de iluminación
de emergencia y de ventilación o presurización en caso de escaleras interiores,
que permitan a los usuarios evacuar el edificio, sin peligro de verse
afectados por los humos y gases generados por el incendio, aún cuando el suministro
normal de energía eléctrica sea interrumpido.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción