Santiago | |
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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.

Los inspectores de la Dirección de Obras Municipales podrán ser
acompañados por miembros designados por la Superintendencia del Cuerpo de Bomberos,
debidamente acreditados. Será deber del propietario mantener el edificio o local accesible y
expuesto a los propósitos de la inspección.
El entorpecimiento de la labor de inspección periódica, el entrabamiento
al libre acceso de los citados funcionarios y la constatación de infracciones a las normas
contenidas en el presente Título que impliquen un riesgo no cubierto, será motivo suficiente
para aplicar lo prescrito en el artículo 1.3.1. de la presente Ordenanza.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción