Santiago | |
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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.

Estos patios o espacios libres tendrán su piso o pavimento en un solo
plano. Podrán tener rejas de todo su ancho en la línea de la calle, dispuestas de manera que
puedan mantenerse abiertas durante los espectáculos o reuniones.
Artículo 4.7.3. Los edificios a que se refiere el presente Capítulo deben construirse
cumpliendo las respectivas exigencias establecidas en la presente Ordenanza y, en especial, las
normas de este Capítulo, las que prevalecerán sobre las de carácter general de esta Ordenanza
cuando ambas estén referidas a una misma materia.
Estos edificios deberán construirse de las clases A o B que establece
el artículo 5.3.1. de esta Ordenanza, cuando su cabida total sea superior a 1.000 personas, o
cuando las aposentadurías para personas comprendan más de un piso principal y un balcón o
galería.
En los edificios a que se refiere este capítulo se deberán consultar
áreas para personas en sillas de ruedas equivalentes como mínimo al 1% de las localidades accesibles
por ellas.
Artículo 4.7.4. Los locales o salas destinadas a los usos a que se refiere el presente
Capítulo deberán estar totalmente rodeados de muros cortafuego.
Artículo 4.7.5. Los teatros que no tengan su sala principal en primer piso deberán
cumplir los requisitos siguientes:
1. El edificio debe construirse en su totalidad de las clases A o B de la presente Ordenanza.
2. Los vestíbulos, pasadizos y escaleras que conduzcan a las salas de espectáculos
y demás destinadas al público deben ser independientes de los locales situados
en primer piso.
3. No podrán consultarse recintos bajo o encima del ocupado por la sala del teatro,
que puedan destinarse a depósito o para la venta de productos o materiales inflamables,
o que puedan originar incendios.
4. Las escaleras que den acceso a los recintos del piso principal del teatro serán de
tramos rectos separados por descansos y tendrán un ancho no inferior a 2 m. No
habrá más de 16 gradas por tramo y la altura de éstas no será mayor de 0,16 m y
el ancho no inferior a 0,30 m, debiendo mantenerse la condición: 2 h + a = 0,62 m
si se adoptaren cifras distintas de esos límites.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción