Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – Los teatros, locales de espectáculos públicos








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3. Se permitirán soluciones mixtas de rampas y gradas, si se adoptan sistemas especiales
de iluminación que señalen cada grada y comunicando, separadamente,
al «Escape», la zona de gradas y la zona de rampa.

4. Los pasillos centrales de platea se comunicarán con el foyer, sin producir cambios
de dirección.

5. Las escaleras tendrán una sola dirección y comunicarán directamente a la calle o
espacios públicos comunicados con ella. Sus tramos serán rectos, de no más de
16 gradas por tramo y en que se cumpla la relación de 2h + a = 0,62 m.

6. Regirán, además, todas las disposiciones del presente Capítulo que no se contrapongan
a las aquí enunciadas.

Artículo 4.7.20. No se permitirán pasillos, escaleras, corredores, o similares que puedan
originar corrientes encontradas de tránsito, ni instalaciones de quioscos, mostradores, mamparas
giratorias o no, o cualquiera otra instalación que entorpezca la fácil y rápida desocupación

de los locales en casos de incendio o pánico.

Artículo 4.7.21. Los teatros, locales de espectáculos públicos y de reuniones, deberán
tener en cada piso servicios higiénicos para ambos sexos, en la siguiente proporción, de acuerdo
con su capacidad:

1. Hasta 1.000 personas, un inodoro por cada 125 personas y un urinario por cada
70 personas.

2. Sobre 1.000 y hasta 2.000 personas, un inodoro más por cada 250 personas y un
urinario más por cada 125.

3. Sobre 2.000 y hasta 3.000 personas, un inodoro más por cada 500 personas y un
urinario más por cada 250.

4. Sobre 3.000 personas, un inodoro más por cada 1.000 y un urinario más por cada
500 personas.

5. Los camarines tendrán los servicios higiénicos que determine la Dirección de
Obras Municipales.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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