Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – loteos con construcción simultánea








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Cuando se trate de “loteos con construcción simultánea”, se seguirán las mismas
reglas de este artículo. No obstante, para la recepción de las edificaciones
deberá haberse recibido o garantizado previamente las obras de urbanización,
salvo que se solicite una recepción conjunta, de conformidad a lo establecido en
los artículos 3.3.1., 3.4.3. y 5.2.5. de esta Ordenanza.

2. Cuando se trate de proyectos acogidos a la Ley Nº 19.537, sobre copropiedad
inmobiliaria, cuyo predio esté afecto a utilidad pública por el Instrumento de Planificación
Territorial.
En estos casos, el propietario estará obligado a urbanizar y ceder, únicamente,
la superficie del predio afecta a utilidad pública indicada en el citado instrumento.

3. Cuando se trate de la división de un predio que está afecto a utilidad pública por
el Instrumento de Planificación Territorial.
En tal caso, con anterioridad a que el Director de Obras Municipales autorice la

enajenación de los sitios resultantes, el propietario deberá urbanizar y ceder,únicamente, la superficie del predio afecta a utilidad pública indicada en el citado
instrumento, con un máximo del 30% de la superficie de éste.
En los casos contemplados en los números 2. y 3. anteriores, para
los efectos de exigir la ejecución de obras de urbanización, se deberá observar el siguiente
procedimiento:

a) La Dirección de Obras Municipales deberá incluir en el Certificado de Informaciones
Previas el perfil del área afecta a la obligación de urbanizar, previamente
definido por el Plan Regulador Comunal o Plano Seccional, señalando además
las obras de urbanización correspondientes a dicha área.

b) Cumplido el requisito precedente, la Dirección de Obras Municipales podrá exigir
que en el expediente de permiso se incluyan los planos y especificaciones
de las obras de urbanización que corresponda ejecutar.

Artículo 2.2.5. Para satisfacer las necesidades de áreas verdes, equipamiento,
actividades deportivas y recreacionales y circulación, a que se refiere el artículo 70º de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones, en los loteos se deberá ceder gratuitamente las superficies
de terreno que resulten de la aplicación de la siguiente tabla:

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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