Santiago | |
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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.

La superficie del terreno neto, se determinará descontando a la
superficie total del predio, la que está afecta a utilidad pública, antejardines y las franjas
destinadas a áreas verdes exigidas en el siguiente artículo.
La parte de la superficie de terreno neto que se destine a maniobra y
circulación de los vehículos deberá ser segregada del resto del área mediante soleras y
pavimentarse de acuerdo con las exigencias contempladas en la presente Ordenanza.
Artículo 4.13.7. Los terminales de vehículos y depósito de vehículos de locomoción
colectiva se podrán localizar en las zonas en que el Instrumento de Planificación Territorial admita
como usos de suelo los correspondientes a infraestructura y actividades productivas.
Asimismo, los terminales de vehículos y depósitos de vehículos de
locomoción colectiva urbana de categorías A1, A2, A3, A4, B1, B2 y B3 que cumplan con las condiciones
establecidas en el presente capítulo se podrán localizar en las zonas en que el
Instrumento de Planificación Territorial admita como usos de suelo los correspondientes a equipamiento
de clase comercio y servicios. En estos casos, cuando adicionalmente se admita en la
zona el uso de suelo residencial, los terminales deberán estar distanciados entre sí a un mínimo
de 1.000 metros medidos desde el deslinde más cercano por el eje de la vía pública y cumplir con
las condiciones y mitigaciones establecidas en el presente capítulo referidas a áreas verdes, vía
de acceso, tipo de cierros, entre otras.
En los terminales de vehículos sólo podrá realizarse movimiento de
pasajeros, previa autorización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que conste
en el respectivo informe favorable y siempre que éstos contemplen la debida separación entre
áreas de circulación peatonal y vehicular, diseño de cruces peatonales, condiciones de
estacionamiento de los buses, habilitación de paraderos y su correspondiente demarcación, de
acuerdo a lo estipulado por el Manual de Vialidad Urbana (REDEVU) y el Manual de
Señalización de Tránsito.
Adicionalmente los terminales de vehículos y depósito de vehículos
de locomoción colectiva urbana deberán cumplir con las condiciones que se señalan a
continuación:
1. Vía de acceso:
Los terminales de vehículos y depósitos de vehículos de servicios de locomoción colectiva
urbana, dependiendo del uso de suelo admitido en la zona en que se emplacen, deberán
enfrentar una vía existente o proyectado su ensanche en el Instrumento de Planificación
Territorial, que permita la entrada y salida al predio desde esa vía, de acuerdo con la
siguiente tabla:
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción