Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – modificaciones al proyecto








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La resolución aprobatoria de las modificaciones al proyecto se podrá

emitir en forma simultánea con el certificado de recepción, archivándose ambos documentos
junto a los planos actualizados en el respectivo expediente.

Artículo 5.2.9. Las Direcciones de Obras Municipales podrán en cualquier momento
después de la recepción definitiva de una obra, fiscalizar el cumplimiento de las normas
sobre seguridad y conservación de las edificaciones.

Artículo 5.2.10. El propietario o administrador responsable de un edificio cuya carga
de ocupación sea de 100 o más personas, deberá entregar al Cuerpo de Bomberos respectivo,
una vez efectuada la recepción definitiva, un plano del edificio con indicación de los grifos,
accesos, vías de evacuación, sistemas de alumbrado, calefacción y otros que sea útil conocer
en caso de incendio. En dicho plano se indicarán también los artefactos a gas contemplados y
sus requerimientos de ventilación.

Los Cuerpos de Bomberos estarán facultados para inspeccionar, con

autorización del propietario o del administrador, en su caso, las condiciones generales de
seguridad, de seguridad contra incendio y el funcionamiento de las instalaciones de
emergencia de los edificios. Si con motivo de la inspección se constataren anomalías en el
funcionamiento de las instalaciones de emergencia del edificio o en la ventilación de los

recintos o que no se cumplen las condiciones de seguridad previstas en la presente
Ordenanza, el Comandante del Cuerpo de Bomberos respectivo dará cuenta por escrito del
resultado de la inspección al Director de Obras Municipales y a la Superintendencia de
Electricidad y Combustibles, según corresponda, a fin de que se adopten las medidas legales
pertinentes.

Los Cuerpos de Bomberos estarán habilitados para revisar
periódicamente los grifos de incendio, con autorización del propietario o del administrador, en
su caso, y las cañerías matrices que los abastecen, con el objeto que éstos estén siempre en
perfectas condiciones de servicio. Si con motivo de las revisiones periódicas se constataren

anomalías, el Comandante del Cuerpo de Bomberos deberá notificarlas por escrito a la
Empresa o Servicio competente para su reparación.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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