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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.
Mientras no se dicten las demás Normas Técnicas Oficiales sobre
sistemas de rociadores, los Estudios de Seguridad podrán utilizar las normas NFPA 13 de la
Asociación Nacional de Protección contra el Fuego – National Fire Protection Association
(N.F.P.A.).
Si al solicitarse la recepción definitiva de una edificación, alguno de
los elementos, materiales o componentes utilizados en ésta no figura en el Listado Oficial de
Comportamiento al Fuego y no cuenta con certificación oficial conforme a este artículo, se deberá
presentar una certificación de un profesional especialista, asimilando el elemento, material
o componente propuesto a alguno de los tipos que indica el artículo 4.3.3. de este mismo
Capítulo y adjuntar la certificación de éstos en el país de origen. Si no fuere posible tal asimilación,
el Director de Obras Municipales exigirá que se presente una certificación de ensaye de
laboratorio emitido por una Institución Oficial de Control Técnico de Calidad de los Materiales y
Elementos Industriales para la Construcción.
Para los efectos del presente Capítulo, se entenderá por
componente, aquel producto destinado a la construcción que antes de su instalación presenta
su forma definitiva, pero que sólo funciona conectado o formando parte de un elemento, tales
como cerraduras, herrajes y rociadores.
Artículo 4.3.3. Los edificios que conforme a este Capítulo requieran protegerse
contra el fuego deberán proyectarse y construirse según alguno de los cuatro tipos que se
señalan en la tabla siguiente y los elementos que se utilicen en su construcción deberán cumplir
con la resistencia al fuego que en dicha tabla se indica.
Si a un mismo elemento le correspondieren dos o más resistencias al
fuego, por cumplir diversas funciones a la vez, deberá siempre satisfacer la mayor de las
exigencias.
Para determinar la resistencia al fuego de los elementos a que se refiere
el presente artículo, como asimismo, cuando cualquier otro precepto de esta Ordenanza
exija que se asegure una determinada resistencia al fuego, se estará a lo dispuesto en el artículo
4.3.2. de esta Ordenanza.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción