Santiago | |
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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.

“Obra nueva”: la que se construye sin utilizar partes o elementos de alguna
construcción preexistente en el predio.
“Ochavo”: chaflán que se aplica a un edificio o cierro situado en la esquina de vías de circulación vehicular o peatonal y que en los predios de esquinas rectangulares
se constituye como servidumbre de vista.
«Parque»: espacio libre de uso público arborizado, eventualmente dotado de
instalaciones para el esparcimiento, recreación, prácticas deportivas, cultura, u
otros.
«Pasaje»: vía destinada al tránsito peatonal con circulación eventual de vehículos,
con salida a otras vías o espacios de uso público, y edificada a uno o ambos
costados.
«Patio»: superficie desprovista de toda construcción situada dentro de una
propiedad y destinada al uso de sus ocupantes.
“Patio de comidas”: área de comedores al interior de un centro comercial
cerrado, conectada directamente a dos o más locales destinados a la venta de
productos alimenticios.
“Patrón Nacional para la Elaboración de Instrumentos de Planificación Territorial”:
conjunto de parámetros de organización y representación de la información
contenida en los Instrumentos de Planificación Territorial, tanto en su
versión gráfica como digital.
“Pendiente promedio de un terreno”: porcentaje que señala la o las
inclinaciones de un terreno con respecto al plano horizontal, calculado de acuerdo
a un método geográfico o geométrico generalmente aceptado.
«Persona con discapacidad»: toda aquella persona que vea obstaculizada su
movilidad o autonomía, su capacidad educativa, laboral o de integración social,
como consecuencia de una o más deficiencias o limitaciones físicas, síquicas o
sensoriales, congénitas o adquiridas, de carácter permanente o transitorio con
independencia de la causa que las hubiera originado.
“Piso mecánico”: el destinado a contener exclusivamente las instalaciones de un edificio, tales como ventilaciones, equipos de aire acondicionado,
extractores, estanques y maquinaria de ascensores.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción