Santiago | |
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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.

Una vez obtenida la autorización mencionada en el inciso anterior,
las construcciones respectivas deberán obtener permiso de edificación ante la Dirección de
Obras Municipales respectiva, la que podrá otorgarlo en forma conjunta con la autorización
cuando corresponda. El proyecto deberá contemplar conjuntamente las edificaciones y el paisajismo
que se pretende ejecutar.
Será requisito para la recepción definitiva de las edificaciones, la
materialización y mantención de áreas verdes equivalentes como mínimo a 4 veces la superficie
utilizada por el proyecto, pero si se tratare de un área verde de carácter metropolitano o
intercomunal con una superficie superior a 50 ha, será requisito para la recepción definitiva de
las edificaciones, la materialización y mantención de áreas verdes equivalentes como mínimo
a 4 veces la superficie ocupada por las edificaciones, en ambos casos, de acuerdo a un proyecto
de paisajismo, el que deberá contemplar al menos la forestación con especies autóctonas
o adecuadas al clima de la zona en que se emplaza el proyecto. Las plazas o parques que
contemple el proyecto, podrán ser imputados dentro del porcentaje exigido de áreas verdes
que se deben materializar en el resto del predio.
Las autorizaciones y construcciones podrán obtenerse y ejecutarse
en forma parcial y sucesiva, siempre que la suma de ellas no sobrepase en total, el porcentaje
máximo señalado en el inciso segundo precedente. El proyecto se puede localizar concentrado
o disperso en el terreno.
En las áreas verdes a que se refiere este artículo, se entenderán
siempre admitidos como destinos complementarios y compatibles los equipamientos Científico,
Culto y Cultura, Deporte y Esparcimiento.
Las áreas verdes públicas o privadas señaladas como tales en los
Instrumentos de Planificación Territorial sólo podrán ser destinadas a otros usos mediante
modificación del respectivo Instrumento de Planificación Territorial.
Artículo 2.1.32. Para los efectos de armonizar los diversos equipamientos con otros
usos de suelo, o de aquellos entre sí, los Instrumentos de Planificación Territorial que corresponda
podrán distinguir clases de equipamiento y limitar o fomentar actividades específicas
dentro de cada una de las clases.
En aquellos casos que un Instrumento de Planificación Territorial
asigne a un predio o sector el uso de suelo de equipamiento, sin especificar alguna clase del
mismo, se entenderá que se admite cualquiera de ellas, de acuerdo a los parámetros establecidos
en los artículos 2.1.33. y 2.1.36., cumpliendo con las normas de edificación que correspondan
al citado predio o sector.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción