Santiago | |
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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.

5. Cabina.
a) Sobre la plataforma del carro se construirá la cabina destinada al transporte de
pasajeros, que deberá estar cerrada en todos sus costados sin otras aberturas
que las puertas de acceso y las de evacuación. En caso de emergencia las
puertas se deberán poder accionar desde el exterior.
b) Deberá cumplir con las disposiciones para personas con discapacidad indicadas
en los números 10, 11, 12 y 13 del artículo 4.1.7. de esta Ordenanza.
En el caso de ascensores especiales, tales como los panorámicos o
hidráulicos, las características señaladas en los números 2, 3 y 4 de este artículo serán las
que determine el fabricante.
Todo tipo de ascensores y funiculares deberán contar para su funcionamiento
con un certificado de revisión técnica, válido durante un año, otorgado por el fabricante
o instalador y firmado por un Ingeniero Civil responsable, dirigido a la Dirección de
Obras Municipales respectiva.
Los montacargas, escaleras o rampas mecánicas y similares, sólo
deberán cumplir con las especificaciones técnicas que determine el fabricante.
Pavimentación de calzadas interiores
Artículo 5.9.6. Los pavimentos de las calzadas para el tránsito vehicular que se
materialicen en predios de carácter privado, estén o no acogidos al régimen de copropiedad
inmobiliaria, deberán ejecutarse en conformidad con las Normas Técnicas Oficiales correspondientes,
las cuales podrán ser modificadas por el arquitecto del proyecto siempre que en
las especificaciones técnicas se aseguren condiciones similares en cuanto a resistencia y durabilidad.
Instalaciones interiores de telecomunicaciones
Artículo 5.9.7. Los edificios que consulten instalaciones interiores tales como teléfonos
o televisión por cable, deberán contemplar ductos independientes para contener los cables,
cuya sección admita la prestación de dichos servicios por más de un proveedor.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción