Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – Permiso de Obra Menor de ampliaciones








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2. Permiso de Obra Menor de ampliaciones de viviendas sociales y de regularización
de edificaciones anteriores al 31 de julio de 1959:

A los permisos para ampliar viviendas sociales, viviendas progresivas e infraestructuras
sanitarias, así como para regularizar edificaciones destinadas a cualquier uso
que hayan sido construidas con anterioridad al 31 de julio de 1959, sólo les serán
aplicables las disposiciones de los planes reguladores referidas a uso de suelo, zonas
de riesgo o protección y declaratorias de utilidad pública.

Asimismo, en estos casos sólo se deberá cumplir con las normas técnicas de habitabilidad
y seguridad, con las normas técnicas de estabilidad y con las de instalaciones
interiores de electricidad, y, cuando corresponda, de agua potable, alcantarillado
y gas, establecidas por los organismos competentes.

Para dicho efecto, deberán presentarse a la Dirección de Obras Municipales los siguientes
antecedentes, según se trate de permiso de ampliación de las edificaciones
señaladas o de regularización de las edificaciones construidas con anterioridad
al 31 de julio de 1959.

A. Permiso de Obra Menor de Ampliación de Vivienda Social.

Cuando las ampliaciones de viviendas sociales, viviendas progresivas e infraestructuras
sanitarias, cumplan con las disposiciones contempladas en el artículo 6.1.11.
de esta Ordenanza, deberá solicitarse un permiso de obra menor de ampliación de
vivienda social, el que será otorgado por el Director de Obras Municipales, dentro
del plazo establecido para el Permiso de Obra Menor, previo pago de los derechos
municipales contemplados en el número 2 del artículo 130 de la Ley General de

Urbanismo y Construcciones, rebajados, a lo menos, en un 50%, con el sólo mérito
de la presentación de los siguientes antecedentes:

1. Solicitud firmada por el propietario y el arquitecto autor del proyecto y declaración
simple del propietario manifestando ser titular del dominio del predio, ambos
aspectos contenidos en el Formulario Único Nacional respectivo.

2. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas.

3. Informe del arquitecto que suscribe el proyecto, que certifique la forma en que
la ampliación cumple con las normas señaladas en este numeral, según corresponda.

4. Croquis de emplazamiento, a escala, en que se grafique la edificación existente
y la ampliación.

5. Plano a escala 1:50, en que se grafique planta general y elevaciones con las
cotas mínimas indispensables, que permitan definir los aspectos formales, dimensionales
y funcionales de la obra menor con individualización de los recintos
y cuadro de superficies.

6. Especificaciones técnicas resumidas, señalando las partidas más relevantes de
la obra.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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