Santiago | |
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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.

Las solicitaciones provenientes, entre otros, del peso propio, sobrecarga,
temperatura, viento, asentamiento de apoyos, con exclusión de la acción sísmica, deben
quedar, al mismo tiempo, dentro de los límites fijados en las normas para estas solicitaciones.
Artículo 5.4.6. Cada edificio se construirá, en general, como un cuerpo o conjunto de
cuerpos aislados con sus muros propios independientes, y los edificios en que la acción sísmica
deba asimilarse a una vibración horizontal, no podrán construirse formando un sólo cuerpo con
los edificios vecinos, salvo que se trate de edificios calculados expresamente para vibrar en conjunto
con sus vecinos.
Artículo 5.4.7. En los edificios de albañilería de ladrillos o bloques, sin armar, la fatiga
de corte no podrá ser mayor de: (0.5 más 0.1 sigma) kg/cm2, siendo sigma la fatiga de compresión
efectiva.
En el caso de bloques huecos, las fatigas anteriores se refieren a las
secciones efectivas de contacto.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción