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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.

3. Plano de ubicación, que señale la posición relativa del predio respecto de los terrenos
colindantes y del espacio público. Dicho plano podrá consultarse dentro
del plano general de conjunto.
4. Plano de emplazamiento de él o los edificios, en que aparezca su silueta en sus
partes más salientes, debidamente acotada y con indicación de sus distancias
hacia los deslindes respectivos o entre edificios, si correspondiera, incluyendo
los puntos de aplicación de rasantes y sus cotas con relación al nivel de suelo
natural, indicando además los accesos vehiculares y peatonales y demás características
del proyecto que permitan verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas
que le sean aplicables, según su destino.
5. Plantas esquemáticas, en que se ilustren los pisos subterráneos, el primer piso,
las plantas repetitivas y demás pisos superiores, según el caso, señalando las áreas comunes, si las hubiere.
6. Siluetas de las elevaciones que ilustren los puntos más salientes, su número de
pisos, la línea correspondiente al suelo natural y la rectificada del proyecto, las
rasantes en sus puntos más críticos con indicación de sus cotas de nivel y sus
distanciamientos, salvo que se ilustren en forma esquemática en plano anexo.
7. Plano comparativo de sombras, en caso de acogerse al artículo 2.6.11. de la
presente Ordenanza.
8. Cuadro general de superficies edificadas, indicando las superficies parciales
necesarias según el tipo de proyecto.
9. Clasificación de las construcciones para el cálculo de derechos municipales, de
acuerdo con las especificaciones técnicas resumidas que permitan clasificarlas.
10. Informe de Revisor Independiente, si este hubiere sido contratado.
Los niveles y superficies declaradas serán de responsabilidad del
profesional competente que suscribe el anteproyecto.
El pronunciamiento del Director de Obras Municipales deberá recaer
sobre las normas urbanísticas aplicables al predio. Si hubieren observaciones que formular,
deberá procederse conforme al artículo 1.4.9. de esta Ordenanza.
En los casos que se tratare de un anteproyecto de loteo con
construcción simultánea, en un solo expediente se deberán acompañar los antecedentes
indicados en el inciso primero de este artículo y los señalados en los números 1, 2, 4., 5. y 6.
del artículo 3.1.4. de esta Ordenanza
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción