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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.
Sin perjuicio de lo anterior, al solicitarse el permiso de edificación deberá
acompañarse un croquis de ubicación.
Los legajos de planos tipo que preparen las entidades antes
señaladas, deberán llevar la firma del arquitecto autor de ellos. Las Direcciones de Obras
Municipales no exigirán firmas de otros profesionales para los efectos de extender el respectivo
permiso municipal, ni estarán obligadas a prestar asesoría técnica ni a realizar supervisión de
esas obras, cuando estas funciones sean efectuadas por las entidades antes mencionadas.
El valor de las obras correspondientes a los planos antes mencionados
no podrá exceder de 400 Unidades de Fomento en el caso de viviendas, ni de 1.000 Unidades
de Fomento tratándose de equipamiento comunitario. Dicho valor se determinará en base a
la tabla de costos unitarios a que se refiere el artículo 127 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, incrementado en un 10%.
Estos planos tipo no podrán ser modificados por los adquirentes, salvo
en la parte del proyecto relativa a las fundaciones, con el fin de ajustarse en cada caso a la naturaleza
del terreno, lo cual será considerado por la Dirección de Obras Municipales al aprobar el
proyecto.
Al solicitar el permiso de edificación correspondiente a vivienda, los
interesados deberán presentar una declaración jurada suscrita ante el Director de Obras, acreditando
la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos:
1. Que no son propietarios de otra vivienda.
2. Que la renta mensual del solicitante no es superior al equivalente de 15 Unidades
de Fomento.
3. Que se compromete a aportar algún trabajo manual en la ejecución de la obra, en
los términos señalados en el inciso primero de este artículo.
Si la Dirección de Obras Municipales verificare durante el transcurso
de la obra que no se cumple con una o más de las condiciones exigidas en el número anterior, o
que se han proporcionado datos inexactos, dejarán de considerarse viviendas de
autoconstrucción para todos los efectos.
Artículo 5.1.25. En los casos que a continuación se indican, el propietario deberá
contratar un Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural:
1. Edificios de uso público.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción