Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – planos tipo








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Sin perjuicio de lo anterior, al solicitarse el permiso de edificación deberá

acompañarse un croquis de ubicación.

Los legajos de planos tipo que preparen las entidades antes

señaladas, deberán llevar la firma del arquitecto autor de ellos. Las Direcciones de Obras
Municipales no exigirán firmas de otros profesionales para los efectos de extender el respectivo
permiso municipal, ni estarán obligadas a prestar asesoría técnica ni a realizar supervisión de
esas obras, cuando estas funciones sean efectuadas por las entidades antes mencionadas.

El valor de las obras correspondientes a los planos antes mencionados

no podrá exceder de 400 Unidades de Fomento en el caso de viviendas, ni de 1.000 Unidades
de Fomento tratándose de equipamiento comunitario. Dicho valor se determinará en base a
la tabla de costos unitarios a que se refiere el artículo 127 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, incrementado en un 10%.

Estos planos tipo no podrán ser modificados por los adquirentes, salvo

en la parte del proyecto relativa a las fundaciones, con el fin de ajustarse en cada caso a la naturaleza
del terreno, lo cual será considerado por la Dirección de Obras Municipales al aprobar el
proyecto.

Al solicitar el permiso de edificación correspondiente a vivienda, los

interesados deberán presentar una declaración jurada suscrita ante el Director de Obras, acreditando
la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos:

1. Que no son propietarios de otra vivienda.

2. Que la renta mensual del solicitante no es superior al equivalente de 15 Unidades
de Fomento.

3. Que se compromete a aportar algún trabajo manual en la ejecución de la obra, en
los términos señalados en el inciso primero de este artículo.

Si la Dirección de Obras Municipales verificare durante el transcurso

de la obra que no se cumple con una o más de las condiciones exigidas en el número anterior, o
que se han proporcionado datos inexactos, dejarán de considerarse viviendas de
autoconstrucción para todos los efectos.

Artículo 5.1.25. En los casos que a continuación se indican, el propietario deberá
contratar un Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural:

1. Edificios de uso público.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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