Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – plazo de 15 días








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El propietario tendrá un plazo de 15 días contados desde la fecha

señalada en el inciso anterior, para comunicar a la Dirección de Obras Municipales el nombre
del o de los nuevos profesionales responsables, quienes deberán suscribir la comunicación en
señal de aceptación de los cargos que asumen y dejar constancia del cambio de profesionales

en la carátula o al inicio del libro de obras.

Conjuntamente con la comunicación a que se refiere el inciso

anterior, el propietario acompañará un acta, donde conste el avance físico por partidas de la
obra y las observaciones técnicas si las hubiere, suscrita tanto por los profesionales que
cesaron o desistieron en sus funciones como por aquéllos que asuman los cargos. Si en el

acta no constaren las firmas de los profesionales que cesaron o desistieron, el Director de
Obras Municipales procederá a citarlos por carta certificada, para que concurran a firmarla o
presenten otra acta dentro del plazo de 15 días contados desde la fecha de emisión de la carta
certificada.

Si los profesionales citados, al concurrir ante la Dirección de Obras

Municipales, discreparen del contenido del acta, como asimismo, si presentaren un acta que
difiera de la adjuntada por el propietario, el Director de Obras Municipales, con los antecedentes
que disponga, inspeccionará la obra y procederá a levantar un acta definitiva en la que

conste el estado de avance físico por partidas de la obra y las observaciones técnicas si las
hubiere. Si los profesionales citados no concurrieren ante la Dirección de Obras Municipales
ni presentaren otra acta dentro del plazo indicado, se entenderá que aceptan el acta acompañada
por el propietario.

Si durante el curso de la ejecución de una obra ésta cambiare de

propietario, el nuevo propietario deberá concurrir a la Dirección de Obras Municipales dentro
del plazo de los 15 días siguientes de producido el cambio, a suscribir el permiso
correspondiente.

Si el propietario no diere cumplimiento a las obligaciones que le impone

el presente artículo, el Director de Obras Municipales procederá a paralizar la obra, dictando
la resolución correspondiente.

Artículo 5.1.21. El Director de Obras Municipales podrá ordenar la paralización de la
ejecución de las obras en los siguientes casos:

1. Si la obra se estuviere ejecutando sin el permiso correspondiente.

2. Si la obra no tuviere un constructor a cargo.

3. Si no se mantienen en la obra copia de los documentos a que se refiere el artículo
5.1.16. inciso tercero.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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