Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – plazo establecido para el Permiso de Obra Menor








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Las Direcciones de Obras Municipales con el sólo mérito de la presentación de la totalidad
de los antecedentes señalados, otorgará, dentro del plazo establecido para el Permiso
de Obra Menor, si procediere, el correspondiente certificado de regularización, previo

pago de los derechos municipales contemplados en el número 2 del artículo 130 de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones. El Director de Obras Municipales deberá
verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas señaladas en este numeral.

3. Permiso de Alteración, Reparación o Reconstrucción.

Se otorgará permiso para alterar, reparar o reconstruir un edificio, si la intervención aisladamente
considerada cumple con todas las exigencias de la presente Ordenanza. Para
estos efectos se deberá acompañar planos y especificaciones técnicas de aquellas partes
del edificio que sufran cambios con respecto a los antecedentes primitivamente aprobados.Dichos planos diferenciarán con líneas convencionales las partes no afectadas, las
partes nuevas y las que deben demolerse, a fin de poder verificar las condiciones proyectadas
de seguridad y habitabilidad. Se acompañará también presupuesto informativo de
las obras correspondientes. Si la intervención afectare la estructura de la edificación, se
deberá acompañar la memoria de cálculo y planos de estructura, suscritos por el profesional
competente.

Tratándose de alteraciones consistentes en obras de restauración, rehabilitación o remodelación
de edificios ligados a Monumentos Nacionales, inmuebles o zonas de conservación
histórica, tal circunstancia deberá declararse en la solicitud, debiendo en estos casos,

presentarse la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales o de la Secretaría
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, según corresponda.

4. Autorización de Cambio de Destino.

El propietario deberá acompañar el Certificado de Informaciones Previas e indicar si la
solicitud se refiere a toda o parte de una edificación existente, además de señalar el destino
requerido y acompañar una declaración simple de dominio. Si para el mencionado cambio de destino de la edificación se requiere alterar o ampliar el
edificio existente, se deberá acompañar los antecedentes que para cada caso se indican

en este Capítulo.
El Director de Obras Municipales informará favorablemente el cambio de destino, si dicho
cambio cumple con el uso de suelo, las normas de seguridad establecidas en los Capítulos
2 y 3 del Título 4 y las demás normas que para el nuevo uso señale la presente Ordenanza
y el Instrumento de Planificación Territorial respectivo.

5. Permiso de Demolición.

La solicitud respectiva deberá ser firmada por el propietario, acompañando:

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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