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El Concejo deberá pronunciarse sobre las proposiciones que contenga
el proyecto de Plan Regulador Comunal, analizando las observaciones recibidas y adoptando
acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas. Cuando se tratare de objeciones o
proposiciones concretas de los interesados, tales acuerdos deberán comunicarse por escrito a
quienes las hubieren formulado. En caso que dicho Concejo aprobare modificaciones, deberá
cautelar que éstas no impliquen nuevos gravámenes o afectaciones desconocidas por la comunidad.
No podrá, en todo caso, pronunciarse sobre materias o disposiciones no contenidas en el
aludido proyecto, salvo que el proyecto de Plan Regulador Comunal modificado se exponga nuevamente
conforme a lo dispuesto en el inciso segundo.El proyecto de Plan Regulador Comunal aprobado será remitido, con
todos sus antecedentes, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva.
Dicha Secretaría Ministerial, dentro del plazo de sesenta días contado desde su recepción, revisará
el proyecto de Plan Regulador Comunal y emitirá un informe sobre sus aspectos técnicos,
en lo que se refiere a su concordancia con esta Ordenanza General y con el Plan Regulador Metropolitano
o Intercomunal, si lo hubiere. En el caso de que en la revisión de la Secretaría Ministerial
se detecten observaciones técnicas, la Secretaría Ministerial podrá suspender el plazo señalado
en este inciso y devolverá los antecedentes que correspondan al municipio para que se
subsanen dichas observaciones, otorgando un plazo máximo de 20 días para que sean subsanadas.
Una vez reingresados los antecedentes por parte del municipio, la Secretaría Ministerial continuará
con la tramitación debiendo evacuar su informe dentro del plazo restante.
En el evento de
que el municipio no subsane las observaciones en el plazo fijado por la Secretaría Ministerial,ésta deberá emitir un informe negativo indicando los aspectos técnicos observados. Si la comuna está normada por un Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal,
el informe de la Secretaría Regional Ministerial será remitido directamente al Municipio,
junto con el proyecto de Plan Regulador Comunal y sus antecedentes, con copia al Gobierno
Regional. Si el informe es favorable, el Proyecto de Plan Regulador Comunal o de Plan Seccional
será promulgado por decreto alcaldicio.
Si el proyecto de Plan Regulador Comunal no se ajustare a esta Ordenanza
General o al Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal, la Secretaría Regional Ministerial
de Vivienda y Urbanismo deberá emitir un informe negativo y lo remitirá, conjuntamente con el
proyecto de Plan Regulador Comunal y sus antecedentes, al Municipio, el cual deberá corregir
las discordancias con esta Ordenanza General, en su caso, y podrá modificar el proyecto de Plan
Regulador Comunal para concordarlo con el Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal o insistir
en su proyecto. En este último caso remitirá el proyecto de Plan Regulador Comunal, con
todos los antecedentes, incluido el informe negativo de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda
y Urbanismo, al Gobierno Regional para que éste se pronuncie sobre los aspectos objetados.
Si no existiera un Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal que
incluya el territorio comunal, el informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo
será remitido, junto con el proyecto de Plan Regulador Comunal y sus antecedentes,
al Gobierno Regional para su aprobación por el Consejo Regional, con copia al Municipio.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción