Santiago | |
contacto@modulor.cl | |
- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.
El Director de Obras Municipales, para cursar la recepción definitiva,
deberá verificar la reposición de los pavimentos y obras de ornato existentes con anterioridad al
otorgamiento del permiso, en el espacio público que enfrenta el predio.
Cuando el proyecto aprobado incluya la ejecución de obras de
urbanización, deberán agregarse a los antecedentes exigidos en el inciso primero de este
artículo, los certificados de ejecución de cada una de dichas obras emitidos por los servicios
correspondientes.
Tratándose de proyectos de loteo con construcción simultánea, se
recepcionarán simultáneamente las obras de edificación y de urbanización, salvo que éstasúltimas se hubieren recepcionado en forma anticipada.
Los antecedentes y certificaciones a que se refiere este artículo se
archivarán conjuntamente con el legajo que señala el inciso primero del artículo 5.1.16. de
esta Ordenanza y formarán parte del mismo.
Tratándose de la recepción definitiva de una obra menor, se
adjuntarán al expediente los certificados de recepción de las instalaciones contempladas en la
obra construida, emitidos por la autoridad competente, cuando corresponda, y un informe del
arquitecto proyectista o supervisor de la obra, que señale que fue construida de conformidad al
permiso otorgado y a las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de esta
Ordenanza.
Artículo 5.2.7. Ningún edificio podrá habitarse antes de que se haya cursado la recepción
definitiva.
Sin embargo, la Dirección de Obras Municipales podrá autorizar que
se habite parte de un edificio o conjunto habitacional, siempre que no existan inconvenientes,
habida consideración a la naturaleza de las construcciones, las condiciones climáticas locales, la
estación del año y otras circunstancias influyentes desde el punto de vista higiénico. Con todo,
dicha autorización no podrá otorgarse si se toma conocimiento de que la construcción adolece
de alguna contravención a las normas pertinentes.
Artículo 5.2.8. Cuando una obra haya tenido variaciones menores con respecto al
proyecto aprobado, en relación a detalles constructivos, instalaciones o terminaciones, el propietario
podrá solicitar conjuntamente con la recepción definitiva la aprobación de dichas modificaciones,
en base a las cuales se verificará la recepción.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción