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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.
En caso de que la superficie de terreno neta de un terminal de vehículos o de un depósito
de vehículos sea superior a 600 metros cuadrados deberán destinar un mínimo de 4% de
su superficie al mantenimiento de vehículos, que incluya a lo menos en dicha superficie un área de lavado. Se entenderá por mantenimiento actividades tales como aseo, lavado, pintado,
revisión y reparación de los vehículos. En todo caso, la realización de tales actividades
deberá efectuarse de acuerdo a la normativa específica que resulte aplicable.
El área de lavado, deberá ser independiente de las demás áreas, estar nivelada, contar
con pavimento con tratamiento superficial simple a lo menos, y tener canaletas que permitan
el encauzamiento de las aguas hacia una cámara desgrasadora. En ningún caso las
aguas provenientes del lavado de vehículos podrán descargar directamente en canales de
regadío o alcantarillado de aguas servidas.
Los terminales de vehículos y depósito de vehículos podrán contar, además, con estanques
para almacenamiento de combustibles y áreas para el expendio de los mismos, para servir
exclusivamente a los vehículos que usan el terminal, que deberán cumplir con la normativa
específica que sea aplicable, lo que deberá ser verificado y certificado por los servicios correspondientes.
4. Infraestructura física:
Los terminales de vehículos deberán contar con distintos tipos de equipamiento para la
atención a conductores y personal de servicio, dependiendo del número de vehículos que
hagan uso de él y del tipo de vehículos de que se trate. Deberán contar con un área de
servicios edificada para efectos tales como administración, servicios higiénicos, descanso
y alimentación de conductores. La superficie mínima de esta área, estará en función de la
flota de diseño del terminal indicados en el informe previo favorable emitido por el Ministerio
de Transportes y Telecomunicaciones a que alude el artículo 4.13.2. de esta ordenanza. Del
total de esta área solo se podrá destinar un máximo de un 35% para administración de los
servicios.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción