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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.
A falta de disposiciones establecidas en el Plan Regulador Comunal, los terminales de vehículos
y depósito de vehículos, deberán contemplar un cierro opaco hacia las propiedades
vecinas y considerar un cierro transparente hacia el espacio público de hasta 2,2 metros
de altura.
3. Actividades complementarias:
Los terminales de vehículos y depósitos de vehículos de servicios de locomoción colectiva
urbana según su categoría y dependiendo del número y tipo de vehículos, podrán contemplar
al interior del predio edificaciones e instalaciones destinadas exclusivamente al mantenimiento
de estos. Cuando el terminal esté emplazado en zonas en que el Instrumento
de Planificación Territorial admita adicionalmente el uso de suelo residencial, las actividades
de mantenimiento deberán ser en un recinto cerrado.
La superficie máxima destinada a actividades complementarias según la categoría del terminal
será la que se señala en la siguiente tabla:
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción